
06 Jul NUEVA NORMATIVA DE CONSUMO
NUEVA NORMATIVA DE CONSUMO TRAS LA MODIFICACIÓN OPERADA EN EL RDL 1/2007 DE 16 DE DICIEMBRE (Reforma rdl 7/2021 de 27 de abril, que entra en vigor el 1 de enero de 2022)
Estimados/as asociados/as:
A través del presente les informamos que desde el 1 de enero del presente año ha entrado en vigor la nueva normativa de consumo, la cual incorpora como novedades más destacables las siguientes:
PLAZOS DE RECLAMACIÓN
La modificación más significativa que debe tenerse en cuenta son los plazos que la normativa concede al consumidor para la reclamación ante el empresario por faltas de conformidad, que se incrementan, y se establecen en UN PLAZO DE TRES AÑOS desde la entrega del bien, o de dos años en caso de contenidos o servicios digitales, entendiendo por faltas de conformidad, que el bien se ajuste a la descripción, cantidad y calidad y poseer la funcionalidad, compatibilidad, interoperabilidad y demás características que se establezcan en el contrato.
PLAZO DE DISCONFORMIDAD
También se incrementa el plazo de presunción de las faltas de conformidad, en el sentido de que las faltas de conformidad que se manifiesten en LOS DOS AÑOS SIGUIENTES A LA ENTREGA DEL BIEN, se entiende que ya existían cuando el bien se entregó, excepto cuando se entienda que esta presunción sea incompatible con la naturaleza o índole de la falta de conformidad.
Se mantienen las formas de saneamiento de las faltas de conformidad, como son la reparación y sustitución o bien la rebaja del precio o resolución del contrato, que siempre serán gratuitas para el consumidor, especialmente los gastos de envío, transporte, mano de obra o materiales.
En los dos últimos modos de saneamiento, la obligación por parte del empresario de abonar al consumidor el importe de la rebaja o el precio de la resolución, deberá realizarse en el plazo de CATORCE DÍAS.
Cualquier medida correctora de saneamiento (reparación o sustitución) suspende el plazo del cómputo para reclamar y la acción para reclamar no prescribe hasta los cinco años.
Otra novedad importante de la normativa, es el derecho que tienen los consumidores de reclamar, además de la subsanación de la falta de conformidad, una indemnización de daños y perjuicios.
Quedamos a su entera disposición para cuanta dudas o consultas quieran realizarnos.
La Asesoría Jurídica
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