NOVEDADES DE LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO

NOVEDADES DE LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO

NOVEDADES DERIVADAS DE LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO – LEY 22/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTO GENERALES DEL ESTADO, PARA EL AÑO 2022 (BOE 312, DE 29 DE DICIEMBRE 2021)

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Tras ser aprobados por Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, por el Congreso de los Diputados, el 29/12/2021 ha sido publicado en el BOE, la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de los Presupuestos Generales del Estado, los cuales puede consultar en la siguiente dirección de Internet: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-21653

Los aspectos más significativos, para el sector empresarial del comercio, que regula la indicada Ley 22/2021, son los que se detallan a continuación:

 

  1. PENSIONES PÚBLICAS: Se actualizarán en función a la variación del IPC, de los doce meses anteriores a diciembre 2021

 

  1. IRPF – RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN OBJETIVA O MÓDULOS:

Se mantiene el límite de exclusión de ventas y compras/gastos en 250.000,00 €, para el año 2022, y de 150.000 € para el caso de trabajadores autónomos dependientes de un solo pagador.

 

  1. IMPUESTO SOCIEDADES:

Las entidades cuya cifra de negocio sea al menos 20 millones de euros, durante los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo, o que tributen por el sistema de consolidación fiscal, la cuota líquida no podrá ser inferior a aplicar el 15% a la base imponible, minorada o incrementada, por las cantidades que correspondan a reservas de nivelación. El porcentaje del 15% será del 10% para las empresas de nueva creación, que tributen al 15%. La cuota líquida mínima, en el caso de las cooperativas, será el resultado de aplicar el 60% a cuota íntegra calculada de acuerdo con la Ley 20/1990, del régimen fiscal de las cooperativas.

 

No será de aplicación estas cuotas mínimas, cuando tras calcular la cuota íntegra del impuesto, se aplique las deducciones por inversiones realizadas por las autoridades portuarias, y la deducción por doble imposición, de tal modo que una vez aplicadas estas minoraciones, si la cuota líquida fuera inferior a la cuota mínima a ingresar, se ingresará la cuota resultante de aplicar las indicadas reducciones.

 

Una vez determinada la cuota líquida, o, en su caso la cuota líquida mínima, se deducirá:

·         Las retenciones a cuenta.

·         Los ingresos a cuenta.

·         Los pagos fraccionados

 

La bonificación que establecía el artículo 49 de la Ley del Impuesto de Sociedades, para el arrendamiento de viviendas pasa del 85% al 40%.

 

  1. IVA – RÉGIMEN SIMPLIFICADO:

Se mantiene el límite de exclusión de ventas y compras/gastos en 250.000,00 €, para el año 2022, y de 150.000 € para el caso de trabajadores autónomos dependientes de un solo pagador.

 

  1. TASAS:

Se incrementan en un 1,00%

 

  1. SEGURIDAD SOCIAL:

La base máxima de cotización a la seguridad social será de 4.139,40 €/mes o de 137,98 €/día

 

Tipos de cotización:

·         Contingencias comunes: 28’30% (23’60% a cargo del empleador y 4’70% a cargo del trabajador).

·         Accidentes de trabajo y enfermedad profesional: los ingresos a cuenta, sin modificación, con relación a la regulación de la Ley 42/2006.

·         Horas extraordinarias por fuerza mayor: 14% (del que el 12% corresponde a la empresa y el 2% al trabajador).

·         Resto de horas extraordinarias: 28’30% (del que el 23’60% será a cargo del empleador y el 4’70% a cargo de trabajador)

·         Cotización por desempleo:

o   Contratación indefinida: 7’05% (de los que el 5’50% será a cargo del empleador y el 1’55% a cargo del trabajador).

o   Contratación temporal: 8’30% (del que el 6’70% será cargo del empleador y el 1’60% a cargo del trabajador).

·         Cotización FOGASA: 0’20% a cargo del empleador.

·         Cotización formación profesional: 0’70% (del que el 0’60% será a cargo del empleador y el 0’10% a cargo del trabajador).

 

COTIZACIÓN TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS

·         Base máxima cotización general: 4.139,40 €/mes, fijada en 2.113,20 € para los mayores de 47 años (salvo que tengan con anterioridad otra base superior).

·         Base mínima cotización general: 960,60 €/mes.

·         Trabajadores que a 1/01/2022 tengan 48 o más años de edad, solamente podrán elegir una base de cotización entre los 1.035,90 e de base mínima, y 2.113,20 € de base máxima.

·         Los vendedores ambulantes o a domicilio, podrán elegir una base cotización mensual máxima de 960,60 € o mínima de 884,10 €.

·         Tipos cotización: 28,30% por contingencias comunes y 1’30% por contingencias profesionales.

·         Cotización prestación cese actividad: 0’90%

 

G.   SUSPENSIÓN REDUCCIÓN COTIZACIONES POR DISMINUCIÓN DE SINIESTRALIDAD LABORAL.

Se suspende la aplicación del sistema de reducción de cotizaciones profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral.

 

  1. INTERÉS LEGAL DEL DINERO

Se mantiene en el 3’00%, y el interés de demora en el 3’75%

 

  1. IPREM (INDICADOR PÚBLICO DE RENTAS DE EFECTOS MÚLTIPLES) 2022:

·         El IPREM diario, es de 19,30 €

·         El IPREM mensual, es de 579,02 €

·         El IPREM anual, es de 6.948,24 €

 

Quedamos a su entera disposición para cuanta dudas o consultas quieran realizarnos.

La Asesoría Jurídica

 

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