NORMATIVA DE LA LEY DE COMERCIO Y CONSUMO

NORMATIVA DE LA LEY DE COMERCIO Y CONSUMO

NORMATIVA DE LA LEY DE COMERCIO Y CONSUMO QUE AFECTAN A LOS COMERCIOS

 Estimados/as Asociados/as:

 A través de la presente queremos recordarles la normativa existente en Andalucía en materia de comercio, Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, en el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, publicada en BOJA núm. 63, de 30 de marzo de 2012 referente a:

 

1.    HORARIOS COMERCIALES:

 

Deberá figurar la información sobre los horarios comerciales en lugar visible, tanto en el interior como en el exterior del establecimiento.

El horario de apertura y cierre de locales comerciales en días laborables, domingos y festivos de actividad autorizada será libremente acordado por cada comerciante.

Con motivo de dar prioridad al atractivo comercial para las personas consumidoras el Consejo Andaluz de Comercio fijo para el año 2022 un calendario de domingos y festivos con apertura autorizada, quedando las siguientes fechas:

·         2 de enero, domingo

·         9 de enero, domingo

·         27 de febrero, domingo

·         14 de abril, jueves (Jueves Santo)

·         2 de mayo, lunes (traslado de la festividad del Día del Trabajador)

·         *26 de Junio, domingo (solo en Granada Capital los comercios podrán abrir este día por la permuta con el 15 de agosto)

·         3 de julio, domingo

·         31 de julio, domingo

·         *15 de agosto, lunes (en Granada Capital los comercios permanecerán cerrados por la permuta con el 26 de junio)

·         28 de agosto, domingo

·         1 de noviembre, martes (Festividad de todos los Santos)

·         27 de noviembre, domingo

·         4 de diciembre, domingo

·         8 de diciembre, jueves (Festividad de la Inmaculada Concepción)

·         11 de diciembre, domingo

·         18 de diciembre, domingo

·         26 de diciembre, lunes (traslado de la Festividad del Día de Navidad)

El horario global en el que los comercios podrán desarrollar su actividad durante el conjunto de días laborables de la semana, será como máximo de noventa horas.

 

Tendrán plena libertad para determinar los días y horas de apertura al público, los establecimientos de venta de pastelería y repostería, pan y platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristerías y plantas y las tiendas de conveniencia, así como los instalados en puntos fronterizos, en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo y en zonas de gran afluencia turística.

 

También tendrán plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público, aquellos establecimientos que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a 300 m2, que no formen parte de un establecimiento colectivo, excluyendo los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa según la legislación vigente

 

2.    PRECIOS:

 

Todos los productos deben llevar la etiqueta con el precio correspondiente, fijada sobre estos. El precio deber estar visible incluso en los productos que se exhiben en el escaparate.

Se indicará el precio por unidad de medida en los productos que deban llevar una indicación de la cantidad a cuya magnitud deben referirse y los productos comercializados por unidades o piezas.

 

3.    PAGO CON TARJETA DE CRÉDITO:

 

El comerciante ha de exigir al comprador la identificación del mismo en todo pago, vía presentación del DNI u otro documento con validez similar (pasaporte o permiso de conducción), al efectuar la compra con tarjeta de crédito.

Cuando el importe de una compra hubiese sido cargado utilizando el número de una tarjeta de crédito sin que esta hubiese sido presentada directamente o identificada electrónicamente por su titular, este podrá exigir la inmediata anulación del cargo.

En tal caso, las correspondientes anotaciones de deuda y reabono en las cuentas del proveedor y del titular se efectuarán a la mayor brevedad.

 

4.    COMPROBANTE DE LA COMPRA – TICKET DE COMPRA:

 

Es OBLIGATORIO para el establecimiento emitir facturas simplificadas a los clientes, así como guardar copia de cada una de ellas. Dicho ticket será la prueba de compra en el caso de que el cliente quisiera realizar cualquier reclamación. En este caso, es indispensable tener el ticket de compra. Si no lo tuviera, o no tuviere documento acreditativo de haber realizado la compra en el establecimiento, el cliente no tiene derecho a ningún tipo de reclamación.

 

Es obligatorio que el ticket de compra refleje al menos:

·         Número correlativo de ticket (factura simplificada).

·         Domicilio y razón social del establecimiento.

·         El CIF o NIF.

·         La fecha en qué se efectuó la compra.

·         Descripción de los artículos vendidos, con el respectivo precio unitario y total.

·         El tipo de IVA aplicado y el término “IVA incluido”. En caso de aplicar diferentes tipos de IVA, se debe indicar por separado el desglose de la base imponible y el IVA correspondiente que se aplica. En un comercio pequeño con IVA incluido, es obligatorio especificar el desglose de impuestos, reflejando los tres tipos de IVA. En un negocio de hostelería con IVA incluido, donde solo hay un solo tipo impositivo, se puede reflejar el 10% IVA incluido sin desglosar la base imponible por usar un solo tipo de IVA.

·         Total de la operación y el cómputo del cambio. Indicar el importe que se entrega y el cambio.

 

Como recomendación, podría añadirse en el ticket de compra las condiciones de devolución, de cuántos días se dispone y si se devuelve el dinero.

 

5.    LIBRO DE HOJAS DE RECLAMACIONES Y CARTEL OFICIAL:

 

Existe obligación por parte del establecimiento de tener de forma visible al público en español e inglés, pudiéndole agregar más idiomas con el siguiente texto: “ESTE ESTABLECIMIENTO TIENE HOJAS DE QUEJAS Y RECLAMACIONES A DISPOSICIÓN DE LAS PERSONAS CONSUMIDORAS Y USUARIAS QUE LAS SOLICITE”, en modelo oficial de la Junta de Andalucía (EL CARTEL SE INCLUYE EN EL LIBRO DE HOJAS DE RECLAMACIONES).

Cada hoja se compone de un juego unitario de impresos autocopiativos con tres ejemplares, uno para la Administración, otro para el reclamante y otro para la parte reclamada. El comercio solo se quedará con el ejemplar señalado como “parte reclamado”

El establecimiento deberá contestar al cliente mediante escrito razonado EN UN PLAZO DE 10 DÍAS HÁBILES CONTADOS DESDE EL DÍA SIGUIENTE A LA FECHA DE RECEPCIÓN DE LA QUEJA/RECLAMACIÓN.

 

6.    DEVOLUCIONES:

 

DEBE SABER QUE NO ES OBLIGACIÓN DEL COMERCIO DEVOLVER EL DINERO UNA VEZ EFECTUADA LA COMPRAEs una práctica generalizada entre los establecimientos comerciales la devolución de un producto mediante la entrega de un vale. Son servicios que prestan algunos establecimientos, y entra en el ámbito de fidelización del cliente. Sólo en los casos en los que figure en un contrato, en la publicidad del comercio, o en el ticket de compra, existe la obligación de devolver el dinero por parte del comerciante.

 

A lo que sí está obligado el comerciante es a que, si el producto estuviese defectuoso o en mal estado, es a la adopción de medidas correctoras para la puesta en conformidad del producto, bien por medio de la SUSTITUCIÓN del mismo reemplazándolo por otro con las mismas características o su REPARACIÓN si el costo no es desproporcionado, o bien por medio de una rebaja del producto o devolución integra el importe del artículo, cuando la reparación o la sustitución no hayan sido conformes.

 

ES OBLIGATORIA LA PRESENTACIÓN DEL TICKET DE COMPRA PARA LA CORRESPONDIENTE DEVOLUCIÓN. EL PLAZO PARA EJERCER LA DEVOLUCIÓN SERÁ EL QUE FIGURE EN LA PUBLICIDAD, QUE SE PACTE MEDIANTE CONTRATO O EN EL TICKET DE COMPRA.

En todo caso se aconseja informar al cliente de la postura que el comerciante toma ante las devoluciones detallándolo por escrito, dentro del propio establecimiento, de tal manera que esté bien visible para todos los clientes.

 

7.    NORMATIVA BÁSICA EN REBAJAS

·         Las ventas de rebajas podrán tener lugar en los periodos que el comerciante establezca según su criterio.

·         La duración de cada periodo de rebajas, la decidirá libremente el comerciante.

·         Los artículos en rebajas, deberán haber estado incluidos con anterioridad en la oferta habitual de ventas.

 

El Texto refundido de la Ley de Comercio Interior, con independencia de los periodos donde se lleven a cabo las ventas en rebajas, sigue manteniendo una serie de características y requisitos que deben respetar este tipo de ventas:

·  Disponer de existencias suficientes de productos idénticos para ofrecer al público en relación a la duración de la oferta y a la importancia de la publicidad.

·  La reducción de los precios se consignará exhibiendo junto al precio habitual, y sin superponerlo, el precio rebajado de los mismos productos o idénticos a los comercializados en el establecimiento.

·  Será necesario consignar las fechas de comienzo y final de las ventas en rebajas, tanto en la publicidad como en la información ofrecida sobre las mismas a los consumidores. No obstante, si se hace rebaja de un conjunto de artículos, bastará con un anuncio genérico de la misma.

·  No podrá anunciarse la venta en rebajas de un establecimiento comercial cuando afecte a menos de la mitad de los productos ofrecidos en el mismo, sin perjuicio que pueda anunciarse la de cada producto o artículo en concreto.

·  En el supuesto que las ventas con rebajas no afecten a la totalidad de los productos comercializados, los rebajados estarán debidamente identificados y diferenciados del resto.

·  En el caso que se efectúe al mismo tiempo y en el mismo local ventas en rebajas y de saldos o en liquidación, deberán aparecer debidamente separadas con diferenciación de los espacios dedicados a cada una de ellas.

·  Queda prohibida la utilización de venta en rebajas en relación con los siguientes artículos: los deteriorados, los adquiridos para esta finalidad y los que no estuvieran con anterioridad dispuestos en el establecimiento para la venta al consumidor en la oferta habitual de venta.

·  Queremos recordar que los servicios de inspección de comercio y de consumo han actuado sobre estos asuntos imponiendo sanciones de importante cuantía, por lo que se deberá ser escrupuloso en el cumplimiento de esta normativa.

 

8.    SANCIONES

 

Las infracciones administrativas en materia de comercio/consumo, son sancionadas con multas cuya cuantía es la siguiente:

–       Infracciones Leves: entre 150 y 5.000 Euros

–       Infracciones Graves: entre 3.001 y 45.000 Euros

–       Infracciones Muy Graves: entre 45.001 y 1.500.000 Euros

Quedamos a su entera disposición para cuanta dudas o consultas quieran realizarnos.

La Asesoría Jurídica

 

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