
06 Jul NORMATIVA BÁSICA REBAJAS
Estimados/as asociados/as:
A través de la presente os recordamos que tras la entrada en vigor del RD Ley 20/2012 de 13 de julio, la normativa sobre ventas promocionales y ventas en rebajas fueron modificadas en su regulación en los siguientes aspectos:
- Las ventas de rebajas podrán tener lugar en los periodos que el comerciante establezca según su criterio.
- La duración de cada periodo de rebajas, la decidirá libremente el comerciante.
- Los artículos en rebajas, deberán haber estado incluidos con anterioridad en la oferta habitual de ventas.
OBLIGACIONES DEL COMERCIANTE:
No obstante, esta liberalización de los periodos de rebajas no significa que los establecimientos comerciales de Andalucía puedan hacer ventas en rebajas sin someterse a ningún otro requisito. En este sentido en el Texto refundido de la Ley de Comercio Interior, con independencia de los periodos donde se lleven a cabo las ventas en rebajas, se siguen manteniendo una serie de características y requisitos que deben respetar este tipo de ventas:
· Disponer de existencias suficientes de productos idénticos para ofrecer al público en relación a la duración de la oferta y a la importancia de la publicidad.
· La reducción de los precios se consignará exhibiendo junto al precio habitual, y sin superponerlo, el precio rebajado de los mismos productos o idénticos a los comercializados en el establecimiento.
· Será necesario consignar las fechas de comienzo y final de las ventas en rebajas, tanto en la publicidad como en la información ofrecida sobre las mismas a los consumidores. No obstante, si se hace rebaja de un conjunto de artículos, bastará con un anuncio genérico de la misma.
· No podrá anunciarse la venta en rebajas de un establecimiento comercial cuando afecte a menos de la mitad de los productos ofrecidos en el mismo, sin perjuicio que pueda anunciarse la de cada producto o artículo en concreto.
· En el supuesto que las ventas con rebajas no afecten a la totalidad de los productos comercializados, los rebajados estarán debidamente identificados y diferenciados del resto.
· En el caso que se efectúe al mismo tiempo y en el mismo local ventas en rebajas y de saldos o en liquidación, deberán aparecer debidamente separadas con diferenciación de los espacios dedicados a cada una de ellas.
· Queda prohibida la utilización de venta en rebajas en relación con los siguientes artículos: los deteriorados, los adquiridos para esta finalidad y los que no estuvieran con anterioridad dispuestos en el establecimiento para la venta al consumidor en la oferta habitual de venta.
· Queremos recordar que los servicios de inspección de comercio y de consumo han actuado sobre estos asuntos imponiendo sanciones de importante cuantía, por lo que se deberá ser escrupuloso en el cumplimiento de esta normativa.
Quedando a su disposición para cuantas dudas o consultas quieran realizarnos, reciban un cordial saludo.
La Asesoría Jurídica
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