LIMITACIONES EN LA VENTA DE ARTÍCULOS

LIMITACIONES EN LA VENTA DE ARTÍCULOS

LIMITACIONES EN LA VENTA DE ARTÍCULOS POR CAUSA DE FUERZA MAYOR (RDL 6/2022)

Estimados/as asociados/as:

A través de la presente les informamos que, en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, aprobado por el Gobierno de España y que ha sido publicado en el BOE de 30 de marzo, RDL 6/2022, de 29 de marzo se incluye una modificación de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista en su Disposición final tercera, que expresamente señala:

«Disposición final tercera. Modificación de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

 

Se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 9 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, con la siguiente redacción:

 

3. Excepcionalmente, cuando existan circunstancias extraordinarias o de fuerza mayor que lo justifiquen, los establecimientos comerciales podrán suspender con carácter temporal la prohibición prevista en el apartado 2 de limitar la cantidad de artículos que puedan ser adquiridos por cada comprador. Estas medidas deberán estar justificadas y se adoptarán de manera proporcionada cuando sea necesario para impedir el desabastecimiento y garantizar el acceso de los consumidores en condiciones equitativas.«

 

En la espera de que esta información sea de su interés y quedando a su entera disposición para resolverle cuantas dudas tenga el respecto, reciban un cordial saludo.

La Asesoría Jurídica.

 

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