CONVENIO COLECTIVO – Día de la Cruz

CONVENIO COLECTIVO – Día de la Cruz

DÍA 3 DE MAYO 2022, DÍA DE LA CRUZ – ARTÍCULO 27 DEL CONVENIO COLECTIVO DE COMERCIO PARA GRANADA Y SU PROVINCIA

Estimados/as asociados/as:

El día 3 de mayo se celebra la festividad del “Día de la Santa Cruz” en Granada y su provincia, si bien su celebración propiamente dicha comienza por la tarde, motivo por el cual el artículo 27 del Convenio Colectivo de Comercio para Granada y su provincia, establece que la tarde del mencionado día será de descanso para los trabajadores.

La fecha máxima de cese de la prestación de servicios, por los empleados de los comercios, el referido día 3 de mayo, es las 14’30 h., de tal modo que a dicha hora no podrán prestar servicios los empleados de los comercios a los que les es de aplicación el Convenio Colectivo de Comercio para Granada y su provincia.

Pese a lo informado en el párrafo anterior, si entre el empleador y el empleado se llega a un acuerdo para prestar dicho trabajador sus servicios laborales la tarde del Día de la Cruz, se debe cumplir los requisitos establecidos en el artículo 26.4 del Convenio Colectivo, que serán los siguientes:

·         La prestación de trabajo será voluntaria para el trabajador.

·         Si el trabajador presta servicios la tarde del Día de la Cruz, a partir de las 14.30 horas, deberá ser compensado de acuerdo con alguna de las tres posibilidades que se indican a continuación, elegida por el trabajador no por el empleador:

1)    MEDIDA COMPENSACIÓN CON DESCANSO EXCLUSIVAMENTE: Descanso de las mismas horas trabajadas, más un 75% de descanso de cada una de dichas horas, que podrán ser acumuladas con el descanso vacacional.

2)    MEDIDA COMPENSACIÓN ECONÓMICA EXCLUSIVAMENTE: Gratificación económica equivalente al precio de la hora ordinaria, más un 75% de incremento (salario bruto anual, dividido entre 1.800 horas anuales x 1,75).

3)    MEDIDA MIXTA DE COMPENSACIÓN (DESCANSO Y ECONÓMICA):

a)    Descanso de igual horas trabajadas la tarde del Día de la Cruz, que podrán ser acumuladas con el descanso vacacional.

b)    Gratificación económica equivalente al 75% del precio de cada hora ordinaria trabajada la tarde del Día de la Cruz (salario bruto anual, dividido entre 1.800 horas anuales).

El acuerdo debe formalizarse por escrito, y estar firmado por empleador y empleado, estando dicho documento en el establecimiento con anterioridad al comienzo de la jornada de la tarde del Día de la Cruz, a disposición de la Autoridad Laboral y representantes legales de los trabajadores.

A la espera le sea útil la información facilitada, quedamos a su disposición para cualquier aclaración.

La Asesoría Jurídica.

 

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