
06 Jul HORARIOS COMERCIALES 2022
RECORDATORIO CALENDARIO DE APERTURA AUTORIZADA AÑO 2022 Y LEGISLACIÓN VIGENTE RELATIVA A HORARIOS COMERCIALES
Estimados/as asociados/as:
A través de la presente les recordamos los domingos y festivos que la Junta de Andalucía estableció para que los establecimientos comerciales puedan abrir al público durante el año 2022 y que son:
· *26 de junio, domingo (solo en Granada Capital los comercios podrán abrir este día por la permuta con el 15 de agosto)
· 3 de julio, domingo
· 31 de julio, domingo
· *15 de agosto, lunes (en Granada Capital los comercios permanecerán cerrados por la permuta con el 26 de junio)
· 28 de agosto, domingo
· 1 de noviembre, martes (Festividad de todos los Santos)
· 27 de noviembre, domingo
· 4 de diciembre, domingo
· 8 de diciembre, jueves (Festividad de la Inmaculada Concepción)
· 11 de diciembre, domingo
· 18 de diciembre, domingo
· 26 de diciembre, lunes (traslado de la Festividad del Día de Navidad)
PRÓXIMOS DÍAS FESTIVOS
Según el Decreto 152/2021, de 27 de abril, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2022, los festivos del presente año que restan son:
· 15 de agosto, lunes: Festividad de la Asunción de la Virgen
· 12 de octubre, miércoles: Fiesta Nacional de España
· 1 de noviembre, martes: Fiesta de Todos los Santos
· 6 de diciembre, martes: Día de la Constitución Española
· 8 de diciembre, jueves: Inmaculada Concepción
· 26 de diciembre, lunes: Natividad del Señor (por coincidir con domingo se traslada al lunes)
Asimismo, les recordamos que el Excmo. Ayuntamiento de Granada, en su sesión ordinaria celebrada el día 24 de septiembre de 2021, entre otros acuerdos, adoptó las fechas de los dos días festivos para la ciudad de Granada en el año 2022, siendo estos:
· 26 de mayo, jueves, Festividad de Mariana Pineda
· 16 de junio, jueves, Festividad del Corpus Christi
Pueden consultar los días festivos de sus localidades en el siguiente enlace: https://www.juntadeandalucia.
LEGISLACIÓN VIGENTE RELATIVA A HORARIOS COMERCIALES EN ANDALUCÍA:
El horario de apertura y cierre de locales comerciales en días laborables y domingos y festivos de actividad autorizada, será libremente acordado por cada comerciante, respetando, en todo caso, los límites máximos establecidos. El horario en el que los comercios podrán desarrollar su actividad durante los días laborables de la semana será, como máximo, de noventa horas.
En todos los establecimientos comerciales deberá figurar la información a las personas consumidoras de los horarios de apertura y cierre, exponiéndolos en lugar visible, tanto en el interior del establecimiento como en el exterior, incluso cuando el local esté cerrado.
Los establecimientos con libertad horaria son:
a) Los establecimientos de venta de pastelería y repostería, pan y platos preparados, prensa, combustibles y carburantes y floristerías y plantas.
b) Las denominadas tiendas de conveniencia. Se entenderá por tiendas de conveniencia aquellas que, con una superficie útil para la exposición y venta al público no superior a quinientos metros cuadrados, ni inferior a trescientos metros cuadrados, permanezcan abiertas al público, al menos, dieciocho horas al día, y distribuyan su oferta, en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, vídeos, juguetes, regalos y artículos varios.
c) Los establecimientos instalados en puntos fronterizos, en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo, que tengan acceso restringido para los viajeros. En el caso de no existir zonas restringidas, la libertad horaria sólo se aplicará a un total de quinientos metros cuadrados de superficie útil de exposición y venta al público. Esta superficie será determinada por quien posea la titularidad de los puntos fronterizos, estaciones y medios de transporte excepto en el caso de establecimientos de carácter colectivo, que será determinada por la entidad promotora de los mismos.
d) Los establecimientos situados en las zonas de gran afluencia turística.
e) Los establecimientos comerciales individuales, que no formen parte de un establecimiento colectivo, y dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a trescientos metros cuadrados, excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa según la legislación vigente.
Esperando que esta información sea de su interés, reciban un cordial saludo.
Lo sentimos, el formulario de comentarios está cerrado en este momento.